5 de març 2009

Reglamento del Estatuto del Trabajo Autónomo


Hoy entra en vigor el Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.

Dicha norma, publicada ayer 4 de marzo en el Boletín Oficial del Estado (BOE), regula las características de los contratos suscritos por el trabajador económicamente dependiente y su cliente, subrayando la naturaleza civil, mercantil o administrativa que les une (en ningún caso una relación laboral) y clarifica los criterios que determinan su condición de trabajador autónomo económicamente dependiente.

El Real Decreto establece además el contenido mínimo del contrato que, entre otros aspectos, incluye la determinación de la jornada, los descansos y vacaciones anuales, que al menos serán de 18 días hábiles, así como el acuerdo de interés profesional que resulte de aplicación. También se establece el registro en el que deberán inscribirse dichos contratos y los plazos para hacerlo.

Se prevé que se beneficien de la medida unos 250.000 trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE), especialmente agentes comerciales y de seguros y transportistas.

Además, las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos deberán inscribirse en un Registro Estatal que dependerá del Ministerio de Trabajo e Inmigración.Consultar Real Decreto 197/2009 (BOE).

FS TRADE
Federació Sindical de Treballadors Autònoms Dependents
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