7 de juny 2009

Legislación en Asturias


LEYES PROPIAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DECRETO 88/94 DE 5 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA ACTIVIDAD ARTESANA EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Artículo 2 - Concepto de Artesanía

Se considera Artesanía, a los efectos de esta disposición, la actividad de producción, transformación y reparación de bienes no alimentarios, o prestación de servicios, realizada mediante un proceso en el que la intervención personal constituye un factor predominante, obteniéndose un resultado final individualizado que no se acomoda a la producción industrial, totalmente mecanizada o en grandes series.

Artículo 4 - Consideración de Empresa o Taller Artesano

1. A los efectos de esta disposición, se considera empresa o taller artesano a toda unidad económica, incluido el artesanado individual, que realizando una actividad comprendida en el Repertorio de Oficios y Actividades Artesanas de la Comunidad Autónoma de Asturias, y estando legalmente constituida, reúna las siguientes condiciones:

1.Que la actividad desarrollada sea de carácter preferentemente manual o individualizada, sin que pierda tal carácter por el empleo de utillaje y maquinaria auxiliar.

2.Que el número de trabajadores empleados no exceda de diez. No se computarán a estos efectos el cónyuge ni los familiares del titular en línea directa consanguínea,por adopción o afinidad.

No obstante,podrán gozar de la consideración de empresa artesana aquellas que superen el número de trabajadores establecido en el apartado anterior si cumplen los demás requisitos previstos, y ello en atención a la naturaleza y especiales características de las actividades desarrolladas

3.Que tenga su domicilio social en el Principado de Asturias si se trata de una persona jurídica, o está empadronado como residente en algún concejo de la Comunidad Autónoma si se trata de persona física.

2. Podrán asimismo gozar de la consideración de empresa o taller artesano aquellas fórmulas asociativas dedicadas exclusivamente a la comercialización de productos artesanos, siempre y cuando todos sus integrantes sean a su vez empresas o talleres artesanos.

3. No tendrán la consideración de empresa o taller artesano aquellas unidades económicas que ejerzan su actividad de forma ocasional o accesoria, salvo en el caso de la artesanía de carácter tradicional de interés histórico o antropológico.

Més informació a la web d'OFICIO Y ARTE:
http://www.oficioyarte.org/directorio/administraciones/asturias.htm