7 de juny 2009

Legislación en Baleares


LEY 4/1985, DE 3 DE MAYO, DE ORDENACION DE LA ARTESANIA

Ley de Ordenación de La Artesanía

Artículo 1

Se considerará artesanía, a los efectos de lo dispuesto en la presente Ley, la actividad de creación, producción, transformación o reparación de bienes y la prestación de servicios realizada mediante un proceso en el que la intervención personal constituye el factor predominante, obteniéndose un resultado final individualizado que no se acomoda a la producción industrial totalmente mecanizada o en grandes series.

Artículo 3

Se considera empresa artesana a toda unidad económica que, realizando una actividad comprendida en el repertorio de oficios artesanos indicados en el artículo 2, cumpla los siguientes requisitos:

1.Que la actividad desarrollada tenga un carácter preferentemente manual.

2.Que tenga un maestro artesano, como mínimo, responsable de la producción y que dirija o participe en la actividad de la empresa.

Podeu llegir la resta de la llei a la web d'OFICIO Y ARTE:
http://www.oficioyarte.org/directorio/administraciones/baleares.htm