1 de juny 2009

Ley de la Artesanía en la Comunidad de Madrid


LEY 21/1998, DE 30 DE NOVIEMBRE, ORDENACION, PROTECCION Y PROMOCION DE LA ARTESANIA EN LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 2 - Concepto de Artesanía.

1. A los efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se considera artesanía toda actividad de creación, producción, transformación, reparación y restauración de bienes artísticos y de consumo no alimentarios, incluida también la prestación de servicios complementarios ya la actividad principal. Esta actividad deberá ser realizada mediante un proceso en el que la intervención personal constituya un factor decisivo, supervisando y controlando la totalidad del proceso de producción, y que da como resultado la obtención de un producto final individualizado no susceptible de una producción industrial totalmente mecanizada o en grandes series, siendo imprescindible que la actividad desarrollada tenga un carácter fundamentalmente manual.

2. El empleo de utillaje y maquinaria auxiliar será compatible con el concepto de artesanía al que se hace referencia en el apartado anterior.

Artículo 5 - Condición de Artesano y de Empresa Artesana

1. Tendrá la condición de artesano toda persona física que realice una actividad calificada como artesana de acuerdo con lo dispuesto en el art.. 2, y que además cumpla con los siguientes requisitos:

Que la actividad figure en el Repertorio de Actividades y Oficios Artesanos.
Que pueda acreditar sus conocimientos y grado de especialización en dicha actividad u oficio.

Que la actividad sea desarrollada de acuerdo con los requisitos que se establezcan por vía reglamentaria, previo informe del Consejo Madrileño para la Promoción de la Artesanía.

2. Se considera Empresa Artesana la unidad económica, ya sea persona física o jurídica, que realice una actividad calificada como artesana de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, y que cumpla, además de los requisitos establecidos en los apartados a), b) y c) del punto 1, las siguientes condiciones:

Estar dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en su actividad correspondiente.

En los supuestos que la empresa se configure como persona jurídica, que el responsable de la actividad de la empresa sea un artesano acreditado que la dirija, participe en su desarrollo y controle la totalidad del proceso productivo.

Asimismo, en los casos en que las empresas adopten cualquier fórmula de carácter cooperativo, dedicarse exclusivamente a la venta de sus productos artesanos y que todos sus integrantes sean a su vez artesanos acreditados.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los puntos anteriores, la Consejería competente en materia de Artesanía, previo informe del Consejo Madrileño para la Promoción de la Artesanía, regulado en el Artículo 14 de la presente Ley, podrá fijar cualquier otro requisito que se considere adecuado para obtener la condición de artesano o empresa artesana de la Comunidad de Madrid.

4. No tendrán la consideración de artesano o empresa artesana a los efectos de la presente Ley, aquellas unidades económicas que ejerzan su actividad de forma accesoria o complementaria de otra actividad profesional principal.

Podeu trobar tota la informació a la pàgina web d'OFICIO Y ARTE: