1 de juny 2009

Legislación en Castilla-La Mancha

DECRETO 82/1986, DE 29 DE JULIO. ORDENACION DE LA ARTESANIA (DOCM. Núm. 33, de 19-8-86)

Artículo 1

Se considera Artesanía a los efectos de este Decreto, la actividad humana de producción, transformación y reparación de bienes o de prestaciones de servicios, realizada mediante un proceso en el que la intervención manual, de la persona o personas que en ella participan, constituye factor predominante para la obtención de un producto final individualizado que no se acomoda a la producción industrial totalmente mecanizada o en grandes series.

Artículo 3

1. A los efectos de esta disposición se considera industria artesanal a toda unidad económica, incluido el artesano individual, que realizando una actividad comprendida en el repertorio de Oficios Artesanos de la Comunidad Castellano-Manchega, reúnas las siguientes condiciones:

Que la actividad desarrollada sea de carácter preferentemente manual, sin que pierda tal carácter por el empleo de utillaje y maquinaria auxiliar.

Que como responsable de la producción figure un maestro artesano que dirija y participe en la actividad de la industria.

2. Podrán disfrutar de la consideración de industria artesanal aquellas unidades económicas que, reuniendo las condiciones establecidas en el nº 1 de este artículo, se dediquen a la producción y comercialización de sus productos.

3. No podrán tener la consideración de industria artesanal aquellas actividades que se ejerzan de forma ocasiona o accesoria.

Podeu llegir tota la informació a la pàgina web d'Oficio y Arte:

http://www.oficioyarte.org/directorio/administraciones/castillamancha.htm